Disposición transitoria única. Garantía de funcionamiento de los servicios actuales.
Disposición transitoria única de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-5118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-12.
Texto consolidado
Se garantizará el funcionamiento de los actuales servicios que se prestan a las personas trans en la Comunitat Valenciana, en tanto no se desarrolle reglamentariamente esta ley o hasta que la nueva estructura coordinada por las Unidades de Referencia para la Identidad de Género no estén en funcionamiento, que en todo caso no podrá ser superior a seis meses desde la entrada en vigor de la ley.