Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-12769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.
Texto consolidado
A las solicitudes de calificación de «Feria Comercial Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura», les serán de aplicación con carácter general, los preceptos contenidos en el Capítulo III de la presente Ley, a excepción de las características definidas en los puntos 1 y 4 del artículo 8, que serán exigibles a partir del 31 de diciembre de 2011.