Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-12769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.
Texto consolidado
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de comercio, teniendo en cuenta la variación de los índices del precio al consumo.