Disposición transitoria única.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA de la Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado. · BOE-A-1987-4054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.
Texto consolidado
Por excepción, los Diputados que hayan formado parte de la primera legislatura mantendrán de forma vitalicia el tratamiento y podrán usar la Medalla e Insignia de la Asamblea en todo momento y lugar.