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Ley Vigente

Art. 8.

Art 8 de la Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado. · BOE-A-1987-4054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.

Texto consolidado

La insignia del Diputado se confeccionará de acuerdo con el modelo previsto en una Resolución del Presidente de la Asamblea.

El Diputado recibirá la Insignia al tiempo de la Medalla, pudiendo usarla a discreción hasta que se extinga o se pierda su condición de Diputado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-30.

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