Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. · BOE-A-2014-11446
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-18.
Texto consolidado
Conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, las mancomunidades de servicios sociales podrán continuar prestando los servicios sociales y de promoción y reinserción social en la forma en que venían haciéndolo con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, hasta que la Comunidad Autónoma asuma la titularidad de las competencias relativas a dichos servicios en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Más artículos de Ley 6/2014
- ← Artículo 8. Traspaso de medios.
- → Disposición transitoria primera.
- Ver la norma completa: Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.