Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. · BOE-A-2014-11446
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-20.
Texto consolidado
Conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, las mancomunidades de servicios sociales podrán continuar prestando los servicios sociales y de promoción y reinserción social en la forma en que venían haciéndolo con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales.
Se numera como disposición transitoria 1 y se modifica por el art. único.3 por Ley 20/2015, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-313
Su anterior denominación era disposición transitoria única.
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