Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley 6/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón. · BOE-A-1997-18132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-15.
Texto consolidado
1. La Asociación Aragonesa de Podólogos designará una Comisión gestora que, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio de Podólogos, en los que regulará la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio, a la que deberán ser convocados quienes estén inscritos en el censo de Podólogos ejercientes en Aragón, que será aprobado de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. Asimismo, la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. La asamblea constituyente del Colegio de Podólogos deberá:
a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
3. Los Estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos Estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.