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Ley Vigente

Disposición transitoria única. Fecha de inicio de mandato.

Disposición transitoria única de la Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales. · BOE-A-2008-11589

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.

Texto consolidado

A los efectos de lo establecido en el artículo 4, se tomará como fecha de inicio del mandato de las personas miembros representativas del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, de que habla el artículo 5, el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que entre en vigor la presente ley.

Al mismo tiempo, la fecha de inicio, a efectos de cómputo del mandato de la Presidencia del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, una vez producida la entrada en vigor de la ley, será la del 31 de diciembre, en los mismos términos a que se refiere el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-01.

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