Disposición transitoria única. Dotación presupuestaria inicial.
Disposición transitoria única de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. · BOE-A-2007-21493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-03.
Texto consolidado
Hasta tanto se apruebe inicialmente el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 6 de esta Ley, el programa presupuestario de desarrollo rural podrá dotar de forma agregada los créditos que contenga para la ejecución de aquél, sin perjuicio de su posterior especificación y asignación conforme resulte del Programa aprobado.
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