Disposición final primera. Modificación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Disposición final primera de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. · BOE-A-2007-21493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-03.
Texto consolidado
El apartado 5 del artículo 2, primer párrafo, queda como sigue:
«5. Agricultor profesional, la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias».