Disposición transitoria única. Presentación de declaraciones anuales de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de Extremadura, resto de miembros del Consejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura.
Disposición transitoria única de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. · BOE-A-2013-6050
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-10.
Texto consolidado
Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal, que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de esta ley vengan obligados a presentar declaración anual de su situación financiera y patrimonial dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de los modelos oficiales aprobados por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y Asamblea de Extremadura, para efectuar dicha declaración.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOE núm. 94, de 19 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-6205
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura..