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Ley Derogada

Disposición transitoria única. Adaptación de las entidades que desarrollan actividades de voluntariado.

Disposición transitoria única de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las organizaciones que a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de personal voluntario deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de un año a partir del día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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