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Ley Derogada

Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a las instituciones sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado.

Disposición adicional tercera de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La presente Ley será de aplicación a las entidades sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado, en todos aquellos aspectos de su actividad que se refieran al desarrollo de actividades de voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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