Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad. · BOE-A-1995-7242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-01.
Texto consolidado
En caso contrario, la excedencia se regirá por las normas vigentes en el momento del comienzo de su disfrute, hasta su terminación. En el caso de las excedencias solicitadas con anterioridad al 21 de diciembre de 1994, podrán acogerse a las normativas sobre destinos provisionales de carácter autonómico, cuando expresamente renuncien a los derechos que le otorga esta Ley y así lo soliciten sus titulares.
Derogado el inciso destacado por la disposición derogatoria única. m) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.Ref. BOE-A-1995-7730.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores..