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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a los acuerdos exclusivos.

Disposición transitoria única de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. · BOE-A-2007-19814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-04.

Texto consolidado

Los acuerdos exclusivos existentes a 17 de julio de 2013 a los que no se aplique la excepción contemplada en los apartados 2 y 3 del artículo 6 y que fuesen celebrados por los sujetos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 2 concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, no más tarde del 18 de julio de 2043.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los acuerdos exclusivos existentes a 16 de julio de 2019 a los que no se apliquen las excepciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 6 que fuesen celebrados por los sujetos previstos en el párrafo c) del artículo 2, concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, no más tarde del 17 de julio de 2049.#a6-6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes..

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