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Ley Derogada

Disposición transitoria única. Exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación de la mención registral del sexo.

Disposición transitoria única de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. · BOE-A-2007-5585

Atención: Ley 3/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La persona que, mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, acredite haber sido sometida a cirugía de reasignación sexual con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, quedará exonerada de acreditar los requisitos previstos por el artículo 4.1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-17.

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