Disposición adicional segunda. Reexpedición de títulos o documentos.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. · BOE-A-2007-5585
Atención: Ley 3/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de abono de tasas por reexpedición de los títulos o documentos, la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil no se considera causa atribuible a la persona interesada.
Más artículos de Ley 3/2007
- ← Disposición adicional primera. Adición de un apartado 3 al artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnica…
- → Disposición transitoria única. Exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación de la mención regis…
- Ver la norma completa: Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.