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Ley Derogada

Disposición adicional segunda. Reexpedición de títulos o documentos.

Disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. · BOE-A-2007-5585

Atención: Ley 3/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A efectos de abono de tasas por reexpedición de los títulos o documentos, la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil no se considera causa atribuible a la persona interesada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-17.

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