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Ley Vigente

Disposición transitoria única. Adaptación de bibliotecas.

Disposición transitoria única de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.

Texto consolidado

Las bibliotecas existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria dispondrán de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para adaptarse a lo dispuesto en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-03.

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