Disposición transitoria única. Adaptación de bibliotecas.
Disposición transitoria única de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.
Texto consolidado
Las bibliotecas existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria dispondrán de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para adaptarse a lo dispuesto en la misma.