Disposición transitoria única. Alcance de las cotizaciones realizadas al extinguido Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Disposición transitoria única de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-2011-15038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
Las cotizaciones satisfechas al extinguido Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por los trabajadores por cuenta ajena integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, se entenderán efectuadas en este último, teniendo plena validez tanto para perfeccionar el derecho como para determinar la cuantía de las prestaciones previstas en la acción protectora de dicho Régimen General a las que puedan acceder aquellos trabajadores, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
Más artículos de Ley 28/2011
- ← Disposición adicional séptima. Compatibilización de las labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional c…
- → Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Ver la norma completa: Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.