Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias. · BOE-A-2003-11271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-24.
Texto consolidado
Los Centros de Educación de Personas Adultas continuarán realizando las acciones formativas actuales, hasta que la consejería competente en materia de educación desarrolle las normas previstas en esta Ley, o bien adapte e integre el marco reglamentario actual con la misma.
El centro autorizado de Educación de Personas Adultas "Radio ECCA", mantendrá el concierto educativo en vigor, hasta tanto el Gobierno de Canarias desarrolle la disposición adicional séptima de la presente ley, siempre que se cumpla con la normativa regulatoria del concierto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2025, de 16 de diciembre, de Universidades Populares de Canarias..