Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias. · BOE-A-2003-11271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-24.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, adaptará el régimen de conciertos educativos a las peculiaridades previstas en su disposición adicional séptima.