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Ley Vigente

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única de la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias. · BOE-A-2010-1397

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

Texto consolidado

Las infraestructuras de telecomunicaciones que hubieran obtenido licencia de edificación con arreglo a un planeamiento no adaptado a esta ley, podrán ser declaradas por el nuevo planeamiento adaptado como fuera de ordenación, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 del Decreto Legislativo 1/2000. Esta declaración afectará, salvo que el planeamiento determine otra cosa, a la totalidad de elementos que la integran, no pudiendo, en consecuencia, realizarse ninguna labor de modificación o sustitución de ninguna de sus partes ni de los elementos que soportan.

Las infraestructuras de telecomunicaciones existentes a la entrada en vigor de esta ley que estuvieren prestando servicios de comunicaciones eléctricas disponibles al público y que no se encuentren en el apartado anterior deberán ajustarse al planeamiento que les sea de aplicación, en el plazo de un año, a contar desde la adecuación de aquel a esta Ley.

En caso contrario, si no respetase el planeamiento adaptado, o si no se adecuase a éste en el plazo indicado, se procederá a la demolición o retirada de la infraestructura, con reposición o mejora del entorno, salvo que, en ese mismo plazo, se hubiere solicitado y estuviera pendiente de resolución la licencia correspondiente que permitiera la adecuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

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