Disposición adicional única. De seguimiento y control.
Disposición adicional única de la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias. · BOE-A-2010-1397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente el Gobierno de Canarias regulará la elaboración de un censo de infraestructuras de servicios y telecomunicaciones, que se pondrá a disposición del planificador territorial y urbanístico, preferentemente por medios electrónicos.
2. El Gobierno de Canarias, asimismo, vigilará la adecuación de las infraestructuras existentes y proyectadas en el planeamiento a la demanda de servicio de información y comunicaciones de la sociedad, en colaboración con los interesados.