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Ley Vigente

Disposición adicional única. De seguimiento y control.

Disposición adicional única de la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias. · BOE-A-2010-1397

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente el Gobierno de Canarias regulará la elaboración de un censo de infraestructuras de servicios y telecomunicaciones, que se pondrá a disposición del planificador territorial y urbanístico, preferentemente por medios electrónicos.

2. El Gobierno de Canarias, asimismo, vigilará la adecuación de las infraestructuras existentes y proyectadas en el planeamiento a la demanda de servicio de información y comunicaciones de la sociedad, en colaboración con los interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

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