Disposición transitoria única. Adaptación estatutaria de las mancomunidades.
Disposición transitoria única de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. · BOE-A-2014-10706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-30.
Texto consolidado
1. Se considerarán en proceso de adecuación de estatutos de las mancomunidades previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, las solicitudes de adaptación presentadas en el periodo de seis meses fijado en aquella, cuya presentación haya sido debidamente acreditada en el citado plazo.
2. Para llevar a cabo la disolución de oficio, se requerirá la constatación del incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, procediéndose a la adopción del acuerdo de disolución en el plazo de seis meses.
3. El acuerdo de disolución determinará la necesidad de crear una comisión de liquidación.
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- Ver la norma completa: Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.