Disposición adicional cuarta. Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. · BOE-A-2014-10706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-30.
Texto consolidado
En tanto se aprueba la adaptación de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid y de los desarrollos reglamentarios que en aplicación de la misma se lleven a cabo, se establecen las siguientes medidas urgentes en materia de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:
1. Se podrá autorizar la acumulación de funciones reservadas en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad en funcionarios con habilitación de carácter nacional de Entidad Local próxima a su puesto de trabajo, de acuerdo con las Entidades Locales afectadas y previa conformidad con los interesados.
Las funciones acumuladas estarán restringidas a un solo puesto de trabajo y con los límites establecidos en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En caso de acumulaciones entre distintas subescalas, los funcionarios nombrados deberán contar con la titulación para el acceso a la subescala a la que pertenezca el puesto acumulado.
2. Se podrán conferir nombramientos accidentales, estableciendo diferentes fórmulas en atención a las circunstancias de vacante o ausencia legal o reglamentaria, que permitan la operatividad de estos nombramientos.
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- Ver la norma completa: Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.