Disposición transitoria única. Adecuación de los planes de protección civil.
Disposición transitoria única de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja. · BOE-A-2011-3637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-12.
Texto consolidado
1. Los planes de protección civil elaborados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se adecuarán a lo establecido en esta ley en los plazos de los procesos de revisión contemplados en los mismos planes.
2. Los titulares de actividades, centros, establecimientos, dependencias o instalaciones comprendidos en el catálogo de establecimientos y actividades de riesgo, o apartado afín comprendido en la normativa de desarrollo de la autoprotección, que tuvieran concedida la correspondiente licencia de apertura o permiso de funcionamiento, deberán presentar ante la Administración competente el plan de autoprotección correspondiente en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
La implantación de los planes a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en el plazo de tres meses a partir de su aprobación o en el plazo que expresamente se le señale.