Disposición adicional tercera. Servicio de Emergencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (SEMCAR 112).
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja. · BOE-A-2011-3637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-12.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de protección civil, para favorecer la unidad de acción e imagen pública, podrá promover la creación del Servicio de Emergencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (SEMCAR 112), dependiendo de la dirección general competente en materia de protección civil.
Este servicio estará formado por el personal, equipos, medios y recursos y conceptos afines pertenecientes a las entidades, públicas o privadas, que realizan acciones operativas en materia de protección civil, emergencias y catástrofes.
La constitución, organización y funciones, como mínimo, se regularán reglamentariamente por el Gobierno de La Rioja.