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Ley Vigente

Disposición transitoria única. Período de convivencia mínimo.

Disposición transitoria única de la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2005-9402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-25.

Texto consolidado

A efectos de la acreditación del período de convivencia mínimo de un año establecido en el artículo 4, se tendrá en cuenta el período transcurrido antes de la entrada en vigor de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-25.

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