Disposición transitoria única. Adecuación de las herramientas informáticas a la nueva regulación de la contratación en régimen administrativo.
Disposición transitoria única del Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. · BOE-A-2022-10517
Atención: Decreto-ley Foral 2/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley foral para la adecuación de las herramientas informáticas de gestión de personal a las previsiones contenidas en el título I.
Más artículos de Decreto-ley Foral 2/2022
- ← Disposición adicional tercera. Normas aplicables a los procedimientos de acoplamiento interno previo que tramiten el …
- → Disposición final primera. Habilitación de medios necesarios para la ejecución del presente decreto-ley foral.
- Ver la norma completa: Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.