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Decreto-ley Derogada

Disposición transitoria única. Rendición de cuentas del ejercicio 2019.

Disposición transitoria única del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. · BOC-j-2020-90088

Atención: Decreto-ley 4/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La rendición de cuentas correspondientes al ejercicio 2019 de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustará a los siguientes términos:

1. La rendición de cuentas de las entidades y órganos del sector público con presupuesto limitativo tendrá como fecha límite el 29 de mayo de 2020.

2. La Cuenta General correspondiente al ejercicio 2019 será presentada por la Intervención General en la Audiencia de Cuentas de Canarias el 31 de julio de 2020. En el mismo término, deberá ser remitida al Tribunal de Cuentas.

3. Las entidades del sector público con presupuesto estimativo y los fondos carentes de personalidad jurídica deberán formular sus cuentas anuales como fecha límite el 15 de mayo de 2020. Asimismo, deberán remitir sus cuentas anuales y documentación adjunta a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias antes del 30 de junio de 2020.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-03.

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