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Decreto-ley Derogada

Disposición adicional tercera. Utilización de medios telemáticos para las convocatorias y reuniones de negociación colectiva.

Disposición adicional tercera del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. · BOC-j-2020-90088

Atención: Decreto-ley 4/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Mesas de Negociación contempladas en el Estatuto Básico del Empleado Público así como los Comités y Comisiones contempladas en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-03.

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