Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-9942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-10.
Texto consolidado
1. Los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley se seguirán tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de dictarse el acto iniciador del procedimiento.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, deben aplicarse las reglas de competencia previstas en el artículo 13 de este Decreto-ley cuando, a su entrada en vigor, no se haya acordado todavía el trámite de audiencia. A tal efecto, los órganos instructores darán traslado de las actuaciones a la Dirección General de Emergencias e Interior.
3. Corresponde en todo caso a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización la competencia para resolver los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados, antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley, en los procedimientos sancionadores iniciados por cualquier otro órgano por el incumplimiento de las medidas y obligaciones para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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