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Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición transitoria única del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOE-A-2024-14312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-20.

Texto consolidado

1. Los procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada antes de la entrada en vigor del presente decreto-ley se seguirán rigiendo por la normativa anterior, sin perjuicio de que pueda solicitar acogerse a esta disposición, desistiendo del procedimiento anterior, con conservación de los actos y trámites ya realizados.

2. Los procedimientos iniciados de oficio se adaptarán a lo previsto en el presente decreto-ley salvo que se encuentren en fase de propuesta de resolución en cuyo caso seguirán rigiéndose por la normativa vigente cuando se iniciaron.

3. Para las viviendas protegidas de promoción pública calificadas definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, el régimen legal de protección se extenderá mientras no se proceda a su enajenación. Efectuada la venta, ese régimen de protección durará el periodo de amortización del préstamo que se hubiera podido conceder al beneficiario para acceder a la propiedad de la vivienda, sin que en ningún caso sea inferior a diez años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-20.

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