Disposición transitoria única. Devolución de las aportaciones realizadas por las personas beneficiarias de la ayuda por la adquisición de medicamentos financiados.
Disposición transitoria única del Decreto-ley 1/2020, de 16 de enero, de medidas urgentes, por el que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros. · BOC-j-2020-90004
Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las aportaciones realizadas por las personas beneficiarias de la ayuda desde el 1 de enero de 2020 hasta la entrada en vigor de este Decreto ley les serán devueltas, preferentemente, a través de las oficinas de farmacia mediante el sistema que entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias y el Servicio Canario de la Salud se arbitre, abonando posteriormente el Servicio Canario de la Salud a los Colegios citados los importes de las devoluciones justificadas.
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