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Decreto-ley Derogada

Artículo 7. Procedimiento de gestión de la ayuda.

Artículo 7 del Decreto-ley 1/2020, de 16 de enero, de medidas urgentes, por el que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros. · BOC-j-2020-90004

Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se aplicarán las previsiones del Concierto para la gestión de la prestación farmacéuticavigente en cada momento, en el procedimiento para el abono de esta ayuda a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias.

2. Para ello los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias harán uso del sistema informático habilitado en el marco del Concierto para la gestión de la prestación farmacéutica vigente en cada momento, debiendo el Servicio Canario de la Salud identificar a las personas beneficiarias de esta ayuda, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 2, y modificar sus topes de aportación máxima, de manera que el colectivo afectado no deba abonar cantidad alguna.

3. Mensualmente, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias presentarán factura específica con el importe correspondiente a esta ayuda. El procedimiento de facturación y pago por parte del Servicio Canario de la Salud será el que se indica en el Concierto para la gestión de la prestación farmacéutica vigente en cada momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-18.

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