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Decreto Legislativo Derogada

Disposición transitoria única. Aplicabilidad del artículo 21.3.

Disposición transitoria única del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260

Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La previsión del artículo 21.3 de esta ley surtirá efecto respecto de las disposiciones gratuitas de bienes o derechos que se hubieran perfeccionado antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Patrimonio de Aragón siempre que previamente no se hubiera ejercitado la correspondiente acción revocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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