Disposición transitoria undécima. Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección.
Disposición transitoria undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. · BOE-A-2012-9364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-15.
Texto consolidado
1. Hasta tanto se regule reglamentariamente, las cuantías de la asignación a las comunidades autónomas del nivel mínimo de protección previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para los beneficiarios que tengan resolución de grado y nivel de dependencia reconocido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, serán las siguientes:
Grado y nivel
Mínimo de protección
Grado III, Gran Dependencia, Nivel 2
231,28 €
Grado III, Gran Dependencia, Nivel 1
157,26 €
Grado II, Dependencia Severa, Nivel 2
89,38 €
Grado II, Dependencia Severa, Nivel 1
61,34 €
Grado I, Dependencia Moderada, Nivel 2
52,06 €
2. Hasta tanto se regule reglamentariamente, las cuantías de la asignación a las comunidades autónomas del nivel mínimo de protección previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para los beneficiarios que no tengan resolución de reconocimiento de la situación de dependencia a la entrada en vigor de este real decreto-ley, serán las siguientes:
Grado
Mínimo de protección
Grado III Gran Dependencia
177,86 €
Grado II Dependencia Severa
82,84 €
Grado I Dependencia Moderada
44,33 €
3. Estas cuantías tendrán efectividad a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9654.
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