Disposición transitoria décima. Cuantías máximas de las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de la prestación vinculada al servicio.
Disposición transitoria décima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. · BOE-A-2012-9364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-15.
Texto consolidado
1. Hasta tanto se regule reglamentariamente, para los solicitantes que a la entrada en vigor de este real decreto-ley tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia, las prestaciones económicas se mantendrán en las cuantías máximas vigentes a dicha fecha, excepto para la prestación económica por cuidados en el entorno familiar que serán las siguientes:
Grado y nivel
Prestación económica por cuidados en el entorno familiar
Grado III, Gran Dependencia, Nivel 2
442,59 €
Grado III, Gran Dependencia, Nivel 1
354,43 €
Grado II, Dependencia Severa, Nivel 2
286,66 €
Grado II, Dependencia Severa, Nivel 1
255,77 €
Grado I, Dependencia Moderada, Nivel 2
153,00 €
2. Hasta tanto se regule reglamentariamente, a los solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley respecto de los que no exista resolución administrativa de reconocimiento de grado y/o de reconocimiento de prestaciones, así como a los nuevos solicitantes, les serán de aplicación las siguientes cuantías máximas:
Grado
Prestación económica vinculada al servicio
Prestación económica de asistencia personal
Prestación económica por cuidados en el entorno familiar
Grado III
715,07 €
715,07 €
387,64€
Grado II
426,12 €
426,12 €
268,79 €
Grado I
300,00 €
300,00 €
153,00 €
3. Estas cuantías tendrán efectividad a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9654.
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