Disposición transitoria undécima. Régimen transitorio aplicable ante la modificación del tipo impositivo.
Disposición transitoria undécima de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Los contribuyentes que ejercieron la opción de continuar aplicando el tipo impositivo vigente a 31 de diciembre de 2014 establecida en la disposición transitoria cuadragésima octava de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, aplicarán aquel tipo impositivo en los periodos impositivos que concluyan antes de que se comunique al Departamento competente en materia tributaria la renuncia a esta opción.
En el supuesto de grupos fiscales que hubiesen ejercido la opción a que se refiere el párrafo anterior, el tipo vigente a 31 de diciembre de 2014 será de aplicación a las nuevas entidades que reúnan los requisitos del artículo 100 para ser consideradas entidades dependientes, pasando a incorporarse al grupo fiscal de acuerdo con lo establecido en el artículo 101.
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