El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria duodécima. Deducciones pendientes de aplicación a la entrada en vigor de esta ley foral.

Disposición transitoria duodécima de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Texto consolidado

Las cantidades pendientes de aplicación de deducciones generadas bajo la vigencia de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades se aplicarán en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, en las condiciones y con los requisitos establecidos en su respectiva normativa de aplicación con anterioridad a esa fecha.

En la aplicación de las deducciones pendientes se respetará, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 67.4, 5 y 7.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1694.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Foral 26/2016

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 26/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.