Disposición transitoria undécima.
Disposición transitoria undécima de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
El Registro de Ordenanzas Fiscales, a que se refiere el artículo 13, se creará en el Departamento de Administración Local en el plazo de diez meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral.