Disposición transitoria décima.
Disposición transitoria décima de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
En tanto no entre en vigor la Ley Foral reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, las referencias que en esta Ley se hacen al concepto de unidades inmobiliarias o al Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra se entenderán realizadas a las unidades valorativas y a los Registros Fiscales de la Riqueza Rústica y Urbana, implantados y conservados conforme a la normativa vigente.