Disposición transitoria undécima.
Disposición transitoria undécima de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
En el plazo de dos años los cotos privados y deportivos cuyas superficies sean superiores a 500 hectáreas deberán contar con el servicio de vigilancia o guardería a que se refiere el artículo 92 de la presente Ley.