Disposición transitoria undécima. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Disposición transitoria undécima de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-1992-28740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-15.
Texto consolidado
Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles, a que se refiere el artículo 136.Uno.5.º de esta Ley, podrán aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales, distintos de los revendedores a que se refiere el artículo 136 de la Ley, cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del Impuesto.
Atención: esta disposición surte efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
Se añade, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, por el art. 23.7 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364.
Téngase en cuenta que el art. ya estaba derogado por la Ley 9/1998, de 21 de abril
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 78.3 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad..