Disposición transitoria undécima. Entidades aseguradoras y reaseguradoras que a partir del 1 de enero de 2016 no suscriban nuevos contratos.
Disposición transitoria undécima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras que a partir del 1 de enero de 2016 no suscriban nuevos contratos de seguro o reaseguro y gestionen exclusivamente su cartera de contratos existente para poner fin a sus actividades, no estarán sujetas a los títulos I a V de esta Ley siempre y cuando cumplan alguna de las condiciones siguientes:
a) La entidad haya comunicado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que cesará su actividad antes del 1 de enero de 2019.
b) La entidad sea objeto de medidas de reorganización previstas en el título VI de esta Ley y se haya nombrado un administrador.
2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1, estarán sujetas a lo dispuesto en los títulos I a V de esta Ley a partir de las siguientes fechas:
a) Para las del apartado 1.a), a partir del 1 de enero de 2019 o a partir de una fecha anterior si la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones no está satisfecha de los progresos realizados con vistas a la cesación de la actividad de la entidad.
b) Para las del apartado 1.b), a partir del 1 de enero de 2021 o a partir de una fecha anterior si la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones no está satisfecha de los progresos realizados con vistas a la cesación de la actividad de la entidad.
3. Para poderse acoger a esta medida transitoria, las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Si la entidad forma parte de un grupo, todas las entidades que forman parte del mismo deben dejar de suscribir nuevos contratos de seguros o de reaseguros.
b) Presentar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones un informe anual en el que establezca los progresos realizados con vistas al cese de su actividad.
c) Notificar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la aplicación de esta medida transitoria.
4. Esta medida transitoria no impedirá que ninguna entidad pueda operar de acuerdo con esta Ley y su reglamento de desarrollo.