Disposición transitoria undécima. Publicidad telemática del planeamiento urbanístico y apoyo digital.
Disposición transitoria undécima de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438
Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los consejos insulares y los ayuntamientos posibilitarán la consulta efectiva a los ciudadanos y ciudadanas de los instrumentos de planeamiento territorial, urbanístico o de gestión urbanística por medios telemáticos, dentro del plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, excepto cuando se trate de municipios de menos de 5.000 habitantes, para los cuales el plazo tiene que ser de cinco años. Asimismo se promoverá el apoyo digital en la tramitación de planeamientos, en especial las copias, en sustitución del apoyo papel.