Disposición transitoria undécima.
Disposición transitoria undécima de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal que a la entrada en vigor de esta ley realice en centros públicos funciones análogas a las establecidas para el administrador de los centros públicos sin ser personal docente, se integrará como personal laboral fijo en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo a todos los efectos la consideración de administrador, siendo su situación declarada a extinguir.