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Ley Derogada

Disposición final primera.

Disposición final primera de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente ley.

Los sindicatos y organizaciones sindicales participarán en la elaboración de estas disposiciones a través del Consejo Vasco de Función Pública, en los términos previstos en el artículo 8 b) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-26.

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