Disposición transitoria undécima. Disposición aplicable hasta la adaptación del Decreto 75/2014.
Disposición transitoria undécima de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. · BOE-A-2008-3657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-12.
Texto consolidado
Hasta la adaptación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, al Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre, para calcular los precios y las rentas máximos aplicables a las viviendas y alojamientos con espacios comunes complementarios con protección oficial de acuerdo con los establecidos por metro cuadrado por las viviendas protegidas, se pueden repercutir proporcionalmente sobre las superficies privativas la superficie de los espacios comunes complementarios con las limitaciones siguientes:
a) En el caso de los alojamientos, la suma de la superficie privativa y la repercusión de la superficie de los espacios comunes complementarios no puede superar al doble de la superficie privativa.
b) En el caso de las viviendas, la suma de la superficie privativa y la de los espacios comunes complementarios no puede superar los 90 m2.
Más artículos de Ley 18/2007
- ← Disposición transitoria décima. Disposiciones aplicables hasta la adaptación del Decreto 141/2012.
- → Disposición transitoria duodécima. Viviendas con protección oficial calificadas definitivamente antes de la entrada e…
- Ver la norma completa: Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.